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PROGRESAR E.S.P

Normatividad

Términos y Condiciones del Servicio

1. Conexión del Servicio

2. Facturación

3. Entrega de Agua

4. Conexión a parcelaciones y condominios

5. Conexión agrupaciones de vivienda dispersa

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, CON LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL TEUSACA, PROGRESAR E.S.P. – NUIR +573002848783 CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan: 1.1. Empresa: PROGRESAR ESP 1.2. Acometida de Acueducto: Derivación de la red local del servicio público que llega hasta el registro de corte del inmueble, que será usualmente un medidor u otro elemento, que de acuerdo con las técnicas usuales de construcción, permite precisar cual es el inmueble o el conjunto de inmuebles en los que se prestará el servicio. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. 1.3. Corte de servicio de Acueducto: Pérdida del derecho al servicio de acueducto que implica retiro de la acometida y del medidor. 1.4. Desviaciones significativas del consumo: Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 metros cúbicos; b) 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos; c) para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. PARÁGRAFO: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 8º. Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen o reformen). 1.5. Factura de servicios públicos es la cuenta que la empresa entrega o remite al usuario por causa del consumo en un lapso determinado, y demás servicios inherentes del desarrollo del presente documento (art.14.9 ley 142 de 1994). 1.6 Fuga imperceptible volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble, detectada solamente mediante instrumentos apropiados tales como geófonos. 1.7 Inmueble: Bien que cumple con las condiciones del código civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble 1.8 Medidor. Dispositivo mecánico que mide el consumo que se hace del agua proveída por el acueducto. Puede ser individual, cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un solo contrato; colectivo cuando mide consumos realizados en desarrollo de mas de un contrato; o general si es para medir consumos en desarrollo de un solo contrato hecho en interés de muchas personas que tienen urbanizaciones, propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble o de un conjunto de inmuebles tal como puede ocurrir en edificios o multifamiliares cerrados 1.9 Periodo de Facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos del contrato será de un mes.1.10 Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigida a la empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto de contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto, pero que no tiene el propósito de conseguir modificación de una decisión tomada por la empresa respecto de uno o mas suscriptores en particular. 1.11. Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.1.12. Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la ley 142 de 1994, en el código contencioso administrativo y en las disposiciones reglamentarias. 1.13. Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido.1.14.Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.( Art. 154 ley 142 de 1994) 1.15. Red Interna: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema del suministro del servicio al inmueble a partir del registro medidor o contador general, cuyo mantenimiento será por cuenta del propietario o propietarios (art. 14.16 de la ley 142 de 1994). 1.16. Red local: es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y de la cual se derivan las acometidas de los inmuebles. 1.17. Reinstalación: restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado. 1.18. Servicio público domiciliario de acueducto: Es la distribución municipal apta para consumo humano, incluida su conexión y medición así como las actividades complementarias de que trata la ley 142 de 1994 de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua. (art. 14.22 de la ley 142 de 1994). 1.19. Suscriptor: persona con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos (art. 14.31 de la ley 142 de 1994). 1.20. Suscriptor potencial: persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (art. 14.32 de la ley 142 de 1994). 1.21. Suspensión: interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes relacionadas con los servicios públicos domiciliarios. 1.22. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor (Art. 14.33 ley 142 de 1994). CLÁUSULA SEGUNDA.- PARTES EN EL CONTRATO: Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la Empresa y los suscriptores. Los usuarios serán parte del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios de los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presenten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del código Civil. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO: El contrato tiene por objeto el que la empresa preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto, a favor del usuario, en un inmueble, dentro de la zona en que la empresa esté dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversión de la empresa lo permita a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente. (Se entiende que las redes del acueducto solamente se instalan en caminos públicos reconocidos por las autoridades, en el denominado Valle del Río Teusacá y la Vereda de Yerbabuena de Chía, dentro de los límites previamente determinados por la empresa, que son los siguientes: a) Cota máxima de entrega, altura sobre le nivel el mar 3000 m. s. n . m. b) El sitio pactado para la entrega será únicamente sobre vía pública. La construcción de redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto, será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la Empresa podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios de los servicios. Las redes locales construidas, serán entregadas a la Asociación, para su manejo, operación, mantenimiento y uso, dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre la vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso. PARÁGRAFO: Cuando la entidad prestadora (PROGRESAR ESP) no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales. La Empresa podrá autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos total o parcialmente por la Empresa. CLÁUSULA CUARTA.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: La empresa esta dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si este inmueble o la parte respectiva, reúnen todas las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este documento. CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para la prestación del servicio, puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la empresa, bien de modo personal, por correo, o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, para poder identificarlo y poder determinar claramente la naturaleza de sus actividades. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios, dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para este efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1,2, y 3. La empresa, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles Siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. La empresa podrá negar la solicitud por razones técnicas. La empresa en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que la empresa indique que está en posibilidades de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art. 9º. Resolución 06 de 1995 Comisión de regulación de agua Potable y Saneamiento Básico). CLÁUSULA SEXTA.- CELEBRACIÓN: El CSP se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado o parte de él, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él y las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la Empresa así lo permita; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato. CLAUSULA SEPTIMA.- CESION DEL CONTRATO: Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del contrato cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.. CLÁUSULA OCTAVA.- COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la empresa y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo. CLAUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS: La empresa tendrá las siguientes obligaciones: a) suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la empresa, las cuales se encuentran contenidas en el anexo ( condiciones técnicas ), el cual se entiende, forma parte integrante de este documento. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para la empresa sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este documento; del pago de los aportes de conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de 15 días a partir del momento en que la empresa le notifica el valor de los mismos, salvo que la empresa haya otorgado plazos para amortizar dicho valor; y del otorgamiento de un título valor para garantizar las facturas, cuando la empresa lo requiera. (La empresa deberá señalar términos razonables). b) Medir los consumos o, en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promediados de acuerdo con lo previsto en el Art. 146 de la ley 142 de 1994 y en la cláusula décima novena de este contrato. Salvo fuerza mayor, no se podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de su consumo por mas de dos (2) períodos si la facturación se realiza bimestralmente, y cuatro (4) periodos si ésta es mensual. C) Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la Empresa no podrán cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura, aquella señalada para el primer vencimiento. D) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el ministerio de desarrollo. E) Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios. De conformidad con lo previsto en la cláusula decimoctava. F) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y las causas de fuga imperceptibles de agua en el interior del inmueble. G) En el momento de preparar las facturas investigar las desviaciones significativas Anteriores. H) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde se prestan los servicios acerca de las condiciones uniformes del CSP. I) Disponer en la Sede de la empresa la copia legible de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos expedido por la empresa; el contrato de servicios públicos adolece de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite. J) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya Falla en la prestación del servicio. K) Restablecer el servicio, cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se haya cancelado los gastos de reinstalación de re conexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a dos días hábiles, para el evento de suspensión y cinco días hábiles para el evento de corte. L) Informar a los usuarios acerca de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio. M) Las demás contenidas en la ley 142 de 1994 y las normas expedidas por las autoridades competentes. CLAUSULA DECIMA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones: a) Hacer buen uso del servicio de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa o los demás miembros de la comunidad. B) Dar aviso a la empresa en los casos en que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra edificación el inmueble objeto de servicio, ya sea aumentando el área construida o cambiando el destino del inmueble, con el fin de que la empresa puede decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. C) Realizar el pago de los aportes por conexión. D) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para los consumos de acuerdo a las condiciones técnicas exigidas por la Empresa, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el ministerio de desarrollo. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un periodo de facturación no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. E) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. F) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. G) Solicitar duplicado a la Empresa en los eventos en que la facturación por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago. H) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: En ventas de derecho de agua a plazos, financiados, y en casos de facturas no canceladas oportunamente. I) Dar aviso de la existencia de fallas o daños en el servicio, cuando estos se presenten. J) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la empresa y satisfacer las demás sanciones previstas. K) Permitir a la empresa el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. L) Permitir a la empresa el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que la empresa lo requiera para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. M) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre día y hora en que la revisión seria realizada y respetar las normas del código de policía sobre penetración a domicilio ajeno. N) Pagar las cargas pecuniarias especiales. Ñ) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. O) Las demás contenidas en la ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DERECHO DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de la empresa, se encuentran consagrados en la ley 142 de 1994, de mas disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, sino fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes de CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la empresa construya las redes, los equipos y elementos, que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: El suscriptor o usuarios tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y cuando no exista norma en dicho código, en la LSPD, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela. Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención del usuario. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa. La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de multas que realice la empresa. Procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contemple la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario en las oficinas de PROGRESAR ESP 2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende Discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a la fecha de conocimiento de la decisión. 4. Estos recursos no requieren de prestación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un Mandatario. 5. La empresa podrá practicar prueba, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 6. La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de consumo de los últimos cinco periodos. 7. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para responder las quejas, peticiones y recursos, la empresa tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que un suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien los interpuso (Art. 123 Decreto 2150 de 1995). Notificaciones: Los actos que decidan las quejas y reclamaciones deberán constar por escrito y se notificarán en la misma forma en que se hayan presentado, a saber: Personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar. Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. La empresa no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los CLAUSULA DECIMA QUINTA casos de suspensión en interés del servicio. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de la empresa en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el anexo ( condiciones técnicas), del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o cumplimiento con las reparaciones que se trata el Articulo 137 de la ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito..- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: 1. Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convengan en ello la Empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efecto de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozcan que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la empresa no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio. 2. Suspensión en interés del servicio: Es la suspensión que efectúa la empresa para: a) hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. b) evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio. 3. Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura para suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso de tres periodos de facturación, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. b)) interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la empresa o de los suscriptores o usuarios. j) impedir a los funcionarios, autorizados en la empresa y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de los contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal m) de la cláusula décima de este documento. k) No efectuar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la empresa por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio. m) efectuar sin autorización de la empresa una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. n) incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre los manejos, conservación y cuidado del agua, así como de los residuos líquidos. Ñ) la alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio. o) la falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario. p) las demás previstas en la ley 142 de 1994 y normas concordantes. 4. No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal a) de esta cláusula cuando la empresa: a) habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el articulo 137 de la LSPD. B) entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor el duplicado de la misma, no se le haya enviado. C) no facturar el servicio prestado. Si la empresa procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno el suscriptor o usuario. 5. La empresa, en el momento en que se realice la suspensión del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación. 6. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión. 7. Haya o no suspensión, la empresa puede ejercer todos los demás derechos de las leyes y las condiciones uniformes del contrato le concedan, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario . CLAUSULA DECIMO SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La empresa podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos: a) por mutuo acuerdo cuando lo soliciten un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor, los usuarios vinculados y los terceros que puedan resultar afectados conviene en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copias de ellas en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartera, si la empresa no ha recibido oposición, se terminará el contrato. B) incumplimiento del contrato por un periodo varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros. Son causales que afecten gravemente a la empresa o a terceros las siguientes: 1. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicio. 2. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA dentro de un periodo de dos (2) años. C) El no pago oportuno en la fecha que la empresa señale para el corte del servicio. D) Suspensión del servicio por un periodo continuo de mas de seis ( 6 ) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o Usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la empresa. E) demolición del inmueble en el cual se presta el servicio. PARÁGRAFO 1.- No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales b) numeral 1) y c) de ésta cláusula cuando la empresa: a) habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Articulo 136 de la LSPD. B) entregue de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado. C) no facturar el servicio prestado. Si la empresa procede al corte del servicio estando incursa dentro de esas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario. PARÁGRAFO 2.- La empresa, en el momento que se realice el corte del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN O CORTE: Para restablecer el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, cancelar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, así como satisfacer las demás sanciones previstas en el reglamento de usuarios. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- FACTURACIÓN: La factura expedida por la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio, con su estrato socioeconómico. c) Las facturas serán entregadas en los centros previamente establecidos para este fin. Existirán sitios estratégicamente localizados, dentro de la zona de influencia del acueducto regional, como escuelas, casetas de celaduría, oficinas de la Defensa Civil, oficinas de PROGRESAR ESP y la planta de tratamiento. Lo anterior obedece a que la zona en mención es eminentemente rural. d) Período de facturación del servicio. e) El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente. F) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar. g) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo. h) la comparación entre el precio y el monto de consumos, con los que se cobraron en los tres períodos inmediatamente anteriores. i) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la ley 142 de 1994 y las normas que las desarrollen, modifiquen o reemplacen. j) Valor y fechas de pago oportuno. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la empresa tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguen, nítidamente, de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la empresa, ésta cobrará el servicio público domiciliario de acueducto, prestado directamente, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestadora del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. Las facturas se entregarán mensual, en cualquier hora y día hábil. La factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días hábiles de cancelación a la fecha del primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN: Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos tres períodos de facturación, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, de la misma o de otras empresas de servicios públicos, durante los últimos tres periodos de facturación, si el número y las actividades de los consumidores beneficiados con el contrato de esos otros suscriptores, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. De no ser posible aplicar procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando la empresa acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. CLAUSULA VIGESIMA.- CONDICIONES DE PAGO: Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP, y en cuanto incluyan solo valores por servicios de acueducto, deben ser pagadas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en las facturas y en los lugares que la empresa tenga destinados para dichos pagos. Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- INTERESES DE MORA: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la empresa podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en la ley 45 de 1990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El CSP se entiende celebrado por un término indefinido, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la ley. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hace parte del CSP la ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de usuarios expedido por la empresa y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no sean contrarias. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la empresa, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre la empresa y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la ley 142 de 1994). ANEXOS. - Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo de condiciones técnicas del servicio de acueducto. En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la empresa, el día 30 de Noviembre de 2000. Asociación de Usuarios prestadora de Servicios Públicos del Teusacá PROGRESAR E.S.P. ANEXO AL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

1.1. Corresponde al usuario: Adquirir el contador de marca reconocida, certificada y autorizada por las autoridades correspondientes. De la misma forma deberá ejecutar las obras de instalación bajo su costo, en el sitio pactado con la empresa para la conexión. Estas deberán ceñirse a las especificaciones técnicas previamente exigidas por la empresa, de acuerdo a las instrucciones impartidas con anterioridad, en el formato de instrucciones dado por PROGRESAR ESP.


1.2. Corresponde a la Empresa: Conectar físicamente la acometida domiciliaria a la red local de distribución de propiedad de PROGRESAR E.S.P., previa aprobación técnica de las obras, construidas por el Usuario.


1.3. Corresponde al usuario solicitar a la empresa por escrito la conexión física a la red en el momento que disponga de contador y su acometida se haya construido de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.1.


1.4. Es obligación de la Empresa disponer de la cantidad ofrecida de agua potable, en el sitio pactado previamente con el Usuario, para su entrega en la red local de distribución, dentro de los horarios de bombeo establecidos, para cada sector, así este no se haya conectado.


1.5. La entrega o conexión del servicio, se hará en el sitio pactado entre el usuario y la empresa. La acometida de propiedad del usuario se conectará a la red de distribución sobre la vía pública.


1.6. Si el acceso al predio es por una servidumbre en terrenos de propiedad de terceros, la entrega o conexión del servicio, será sobre la vía pública mas cercana al predio.

2.1. Las facturas serán entregadas en los centros previamente establecidos para este fin. Existirán sitios estratégicamente localizados, dentro de la zona de influencia del acueducto regional, como escuelas, casetas de celaduría, oficinas de la Defensa Civil, Oficinas de PROGRESAR E.S.P. y la planta de tratamiento. Lo anterior obedece a que la zona en mención es eminentemente rural.


2.2. La Empresa cobrará el cargo básico al Usuario que disponga de la red local de distribución, en el sitio previamente acordado con éste, para su conexión.


2.3. La Empresa facturará al Usuario el Consumo, según los metros cúbicos consumidos, de acuerdo a las lecturas arrojadas por el contador.


2.4. La Empresa factura al Usuario un cargo por reconexión del servicio.


2.5. La empresa facturará al Usuario, el costo de las obras que corresponden a daños en las redes de propiedad de PROGRESAR E.S.P. ocasionadas por este.


2.6. Cuando sólo exista un medidor o contador, las cuentas de cobro de consumo de servicios públicos domiciliarios, de edificios multifamiliares de apartamentos, urbanizaciones, condominios, parcelaciones, conjuntos cerrados, edificios de oficinas y todos los demás multiusuario distintos de los inquilinatos y asentamientos subnormales, serán liquidados así: el consumo total se dividirá por el número de unidades independientes que lo componen, con el cual se liquidará con base en la tarifa vigente para el consumo individual. A lo anterior, se liquidará un cargo fijo para cada unidad. En el caso de las copropiedades, el consumo unitario se calculará con base en los coeficientes previstos en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Si no existiere medidor o contador individual por causa imputable a la respectiva empresa, al valor del el consumo individual de cada usuario se adicionará el valor que resulte de dividir un cargo fijo por el número de unidades.

3.1. La Empresa prestará el servicio en forma continua, de acuerdo a los horarios de bombeos, cubriendo la totalidad de los derechos instalados, dentro de las horas del día. El incumplimiento de esta, en los términos de ley (articulo 137 de la ley 142 de 1994), constituye falla en la prestación del servicio, El compromiso de la Empresa, es entregar un metro cúbico como mínimo, por derecho al día.


3.2. Los horarios podrán ser modificados por parte de la empresa, previo aviso a los Usuarios. En caso de fuerza mayor, por daños técnicos o falta del fluido eléctrico, no se requerirá dar aviso a los Usuarios.


3.3. El almacenamiento del líquido será a cargo del Usuario, por lo que es obligación de éste, disponer de un tanque con una capacidad de acuerdo a sus necesidades. Esto garantiza suministro de líquido a la vivienda las 24 horas del día.

4.1. En el caso de parcelaciones o condominios, la entrega se hará en una misma acometida con macro medidor (registro de corte general). Se entiende que este registro está ubicado antes el contador general, requisito obligatorio para conectar el servicio.


4.2. Si se llega a un acuerdo con la administración de copropietarios, de que PROGRESAR E.S.P. efectúe las lecturas de los contadores internos del conjunto de habitaciones y expida factura independiente para cada uno, se hará dejando, expresó lo siguiente:


4.2.1. Las pérdidas registradas entre la lectura del contador general y la sumatoria de los contadores internos, será cancelada por la administración del conjunto.


4.2.2. Las redes serán mantenidas por la administración del conjunto, como propietaria de estas.


4.2.3. El conjunto adquirirá un derecho, como mínimo, para las necesidades de las instalaciones comunales.


4.3. Se entiende que para cualquier efecto legal, técnico o administrativo, relacionado con el condómino o propietario dentro de este, las obligaciones de la Empresa llegan hasta el registro general de la parcelación.

5.1. En el caso agrupaciones de vivienda dispersa, la entrega se hará en una misma acometida con macromedidor o en varios micromedidores según lo que se pacte con el grupo de propietarios.


5.2. Si se llega a un acuerdo escrito con totalidad de los propietarios, de que PROGRESAR E.S.P. efectúe las lecturas de los contadores internos de las agrupaciones de vivienda dispersa y expida factura independiente para cada uno, se hará dejando expresó lo siguiente:


5.2.1. Las pérdidas registradas entre la lectura del contador general y la sumatoria de los contadores internos, será cancelada por un fondo constituido por los propietarios.


5.2.2. Las redes serán mantenidas por los propietarios.


5.2.3. El grupo de propietarios adquirirá un derecho, como mínimo, para las necesidades de las instalaciones comunales.


5.3. Se entiende que para cualquier efecto legal, técnico o administrativo, relacionado con la agrupación de propietarios dentro de esta, las obligaciones de la Empresa llegan hasta el registro general de la agrupación.

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