
SUSPENSIONES
El servicio puede suspenderse por las causas expresamente previstas en el contrato de condiciones uniformes y por las causas señaladas en la Ley de Servicios Públicos, que son las siguientes :
· Mora en el pago de la factura (2 periodos) cuando contra ésta no se ha presentado queja, petición, reclamo o recurso.
· Anomalías en las acometidas, medidores, conexiones, etc.
· Alteración unilateral por parte del usuario, de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
· Por el acuerdo entre la empresa, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados o para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble.